Nueva Ley de Amparo

Con la nueva Ley de Amparo se modernizó nuestro marco jurídico, ampliando la protección de todos los sectores de la sociedad contra abusos de la autoridad; además, ahora las personas pueden defenderse ─de manera pacífica─ de los actos de la autoridad que violen sus derechos humanos individual o colectivamente.1.- ¿POR QUÉ ERA NECESARIA UNA NUEVA LEY DE AMPARO?

  • El juicio de amparo mexicano se encontraba atrasado, rezagado y no respondía a las necesidades del derecho moderno y de la sociedad1, tomando en consideración que la primera Ley de Amparo se expidió en 1936.
  • El amparo procedía contra leyes o actos de la autoridad que violaran las garantías individuales, pero no los derechos humanos.
  • Era preciso adecuar la legislación en materia de amparo a lo dispuesto en las reformas constitucionales ─la de 2008, que estableció el juicio oral, y las de 2011, una que modificó las facultades y competencia del Poder Judicial y de los tribunales, y otra que establece las garantías para la protección de los derechos humanos.
  • Existían diversos criterios jurisprudenciales que se encontraban dispersos y que era necesario agrupar e incorporar en artículos concretos.
  • Se requería actualizar las disposiciones relativas al ámbito de protección, las figuras técnicas, los plazos, la inclusión de los derechos humanos, el apego a los tratados internacionales, así como incorporar lo relativo a la firma electrónica.
  • Sólo podía promoverse contra leyes o actos de autoridades, entendidas como gobierno o poder público.
  • No existía el declaratorio general de inconstitucionalidad, es decir, cuando se resolvía otorgar el amparo, éste tenía efectos únicamente sobre la persona que lo solicitaba.
  • No se contemplaba la tipificación de todos los delitos (Código Penal Federal).
  • Se permitía la suspensión de los efectos que las autoridades querían conseguir con sus actos y, con ello, evitar la ejecución, temporal o definitiva, del hecho que ─en muchos casos─ vulneraba los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

1 Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Hacia una nueva Ley de Amparo, Porrúa, México, 2004.2.- ¿QUÉ CAMBIÓ CON LA NUEVA LEY DE AMPARO?

  • Se expidió la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 02-04-2013).
  • Se incluyeron los derechos humanos como parte del ámbito de protección de la nueva Ley, así como los contenidos en los tratados internacionales que ha ratificado México en la materia.
  • Se reconoció el carácter de tercero interesado a la víctima u ofendido.
  • Se amplió el concepto de interés, abarcando al interés legítimo, individual o colectivo; es así que más personas que no tienen interés jurídico pueden promover un juicio de amparo, principalmente en aquellos casos de derechos difusos como los relacionados con el medio ambiente, el derecho al agua o los derechos de comunidades indígenas.
  • Con el fin de fortalecer el interés público y evitar el daño a la Nación, se crean reglas claras para evitar que, mediante la suspensión de un acto de autoridad, se genere un perjuicio a la sociedad.
  • Se crea un régimen de excepción respecto de la solicitud de suspensión del acto reclamado:
  1. Tratándose de normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica.
  2. Tratándose de medidas dictadas por órganos jurisdiccionales tendientes a salvaguardar la seguridad o integridad de una persona.
  • Se amplían las razones para la procedencia del juicio de amparo. Ahora es procedente tramitar el juicio de amparo en contra de particulares, considerados como tales aquellas personas físicas o morales que realicen actos equivalentes a los de autoridad.
  • Se establece la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, a partir de la cual:
  1. Al resolverse ciertos tipos de amparo en contra de leyes que violen los derechos humanos y se determine, en dos ocasiones consecutivas, que tal norma impugnada es inconstitucional, se informará a la autoridad emisora de la norma.
  2. La autoridad emisora ─normalmente los Poderes Legislativo Federal o locales─ deberá modificar o derogar la norma declarada inconstitucional y, de no hacerlo en cierto término, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad.
  3. Esta declaratoria tiene efectos generales y tiene efectos para todos.
  • Solamente algunos actos como el auto de vinculación a proceso, el acuerdo de apertura a juicio oral y la toma de muestras de ADN en la etapa de investigación complementaria podrían dar lugar al amparo indirecto.
  • La nueva Ley contempla un capítulo específico donde se establece la tipificación de los delitos.
  • Se establecen nuevas formas de crear jurisprudencia (reiteración de criterios, contradicción de tesis y sustitución).
  1. En ningún caso la jurisprudencia tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
  • Se prevé el amparo adhesivo, que permitirá resolver todas las violaciones y agravios en cada juicio de amparo.
  • Ahora, la autoridad que conozca del juicio de amparo debe corregir las deficiencias que identifique en la motivación de la violación o agravio, en los casos en que afecte a la familia y a quienes, por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentren en desventaja social.
  • Se reconocen los derechos de las comunidades indígenas. Ahora, en todo tipo de juicios o procedimientos en los que sean parte ─de manera individual o colectiva─ deben considerarse sus costumbres y especificidades culturales, y deben ser asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura.
  • Se adiciona que las personas autorizadas por las partes deberán acreditar estar legalmente autorizadas para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho.
  • Establece que el Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán hacer públicos los proyectos de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos.
  • El procedimiento de ejecución a cargo de los órganos jurisdiccionales es más ágil.
  • Se ampliaron los términos para que las autoridades responsables rindan los informes previos y justificados, de 24 a 48 horas y de 5 a 15 días.
  • El juez está obligado a dar cumplimiento a la decisión tomada sin necesidad de que el quejoso promueva su ejecución, a efecto de que no se archive ningún asunto o expediente hasta su conclusión.
  • Para fortalecer al Poder Judicial de la Federación, se crearon los Plenos de Circuito, a los que se encomendó resolver las contradicciones de tesis generadas por Tribunales Colegiados de una misma circunscripción territorial, con la finalidad de homogeneizar criterios.

3.- ¿CUÁLES HAN SIDO LOS RESULTADOS Y BENEFICIOS DE LA NUEVA LEY DE AMPARO?

  • Ahora más ciudadanos han ejercido su derecho a la protección de garantías sociales y derechos humanos.
  • Los derechos humanos de niños y jóvenes se vuelven más exigibles.
  • Se benefician todas las víctimas de un delito, a las que se les reconoce el carácter de terceros interesados.
  • El amparo protege ahora a comunidades de usuarios, grupos vulnerables, consumidores, entre otros, a través de las acciones colectivas.
  • El interés legítimo permite que las personas que no han sufrido una afectación directa en su esfera jurídica promuevan un juicio de amparo para proteger sus derechos fundamentales.  
  • Las personas de bajos recursos pueden beneficiarse de la protección que hayan recibido de la justicia federal otras personas, sin necesidad de que la soliciten y, por lo tanto, eroguen recursos valiosos para acceder a la justicia.
  • Se han abatido y resuelto asuntos en menor tiempo, dando certidumbre a juzgadores y a usuarios, mediante el inicio de operaciones de los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación.
  • Ahora se protegen intereses colectivos. El amparo se puede solicitar para un grupo de personas, o bien de manera unida por dos o más personas cuando consideren que hay una afectación común en los derechos o intereses que comparten, sin que cada uno tenga que presentar su propio escrito. Ejemplo: Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART).

4.- LÍNEA DEL TIEMPO