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Reforma en materia de Transparencia

La Reforma en materia de Transparencia fortaleció el derecho de los ciudadanos a conocer la información pública y a proteger sus datos personales. Gracias a ésta se otorgó autonomía constitucional a los organismos garantes de transparencia y protección de datos personales a nivel federal y de las entidades federativas, y se creó el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.1.- ¿POR QUÉ ERA NECESARIA LA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA?

  • La regulación en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales no era uniforme en el territorio nacional.
  1. Algunos de los organismos estatales de transparencia gozaban de autonomía constitucional y otros dependían del Poder Ejecutivo Estatal.
  • Las resoluciones del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) podían ser impugnadas por los sujetos obligados.
  • Los organismos garantes de acceso a la información federal y estatales tenían competencia exclusivamente sobre los poderes ejecutivos de los tres órdenes de gobierno.
  • Los sindicatos, fideicomisos y fondos públicos, así como las personas físicas o morales que recibían y ejercían recursos públicos (entre ellos los partidos políticos), o realizaban actos de autoridad, no tenían la obligación de transparentar el uso de los mismos.

2.- ¿QUÉ CAMBIÓ CON LA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA?

  • Se otorgó autonomía constitucional a los organismos garantes de transparencia y protección de datos personales a nivel federal y de las entidades federativas.
  • Hay más sujetos obligados a la transparencia y la protección de datos personales.
  1. Ahora, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos constitucionales autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como toda persona física o moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, es pública, con excepciones claras y específicas.
  • Se establecieron los procedimientos para los sujetos obligados respecto de su responsabilidad frente al resguardo de los datos personales que posean.
  • Hay más apertura y acceso más fácil a la información pública.
  1. Se establecieron plazos más cortos para ejercer el derecho de acceso a la información.
  2. Se estableció que los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultadescompetencias o funciones.
  3. Se desarrollaron supuestos específicos de información que los sujetos obligados del ámbito federal deben poner a disposición del público mediante plataformas electrónicas.
  4. Se privilegia la entrega de la información en formato de datos abiertos.
  5. No podrá invocarse el carácter de reservado a la información cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad o la relacionada con actos de corrupción, de acuerdo con las leyes aplicables.
  • Se creó el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT).

3.- ¿CUÁLES HAN SIDO LOS RESULTADOS Y BENEFICIOS DE LA REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA?

  • Autonomía constitucional a los organismos garantes de transparencia y protección de datos personales federal y de las entidades federativas.
  1. Se otorgó autonomía constitucional al IFAI, hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
  2. Las 32 entidades federativas cuentan con un organismo autónomo de acceso a la información pública y protección de datos personales.
  3. Ahora, las resoluciones de los organismos garantes federal y locales tienen carácter vinculatoriodefinitivo e inatacable para los sujetos obligados.
  • Más sujetos obligados a la transparencia y la protección de datos personales y más información pública en medios digitales.
  • El plazo máximo de respuesta a las solicitudes de acceso es de hasta 30 días hábiles; antes de la reforma era de hasta 40 días hábiles.
  • Se protege la privacidad de la ciudadanía al dotar de mejores herramientas de protección de datos personales a los órganos garantes.
  • Se creó el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT).
  1. De conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el SNT es una instancia de coordinación y deliberación con una visión nacional para garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
  2. El Sistema se integra por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación, el INAI y los 32 organismos garantes de las entidades federativas.

4.- LÍNEA DEL TIEMPO